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Transparencia y acceso a la información

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Esta sección NO APLICA para la Corporación

Decreto 1081 de 2015: Artículo 2.1.2.1.14. Publicidad e informe de observaciones y respuestas de los proyectos específicos de regulación expedidos con firma del Presidente de la República. Con el fin de que los ciudadanos o grupos de interés participen en el proceso de producción normativa, a través de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, los proyectos específicos de regulación elaborados para la firma del Presidente de la República, junto con la versión preliminar de la memoria justificativa, deberán publicarse en la sección normativa, o en aquella que hagas sus veces, del sitio web del ministerio o departamento administrativo cabeza del sector administrativo que lidera el proyecto de reglamentación, por lo menos durante quince (15) días calendario, antes de ser remitidos a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. Los quince (15) días calendario se contarán a partir del día siguiente a la publicación del proyecto.

 

Excepcionalmente, la publicación podrá hacerse por un plazo inferior, siempre que la entidad que lidera el proyecto de reglamentación lo justifique de manera adecuada. En cualquier caso, el plazo deberá ser razonable y ajustado a la necesidad de la regulación. Vencido el término de publicidad se deberá elaborar un informe suscrito por el servidor público designado como responsable al interior de la entidad cabeza del sector administrativo que lidera el proyecto de regulación y de la entidad técnica que analiza las observaciones ciudadanas, de ser el caso. Este informe deberá contener todas. las observaciones que presentaron los ciudadanos y grupos de interés, las respuestas a las mismas y la referencia que indique si estas fueron acogidas o no por parte de la entidad.

 

El informe de observaciones y respuestas deberá publicarse después del vencimiento del término de participación ciudadana, en la sección normativa del sitio web del ministerio o departamento administrativo cabeza del sector que lidera el proyecto de reglamentación, en la sección que haga sus veces, y deberá permanecer allí como antecedente normativo junto con el proyecto de regulación correspondiente.

 

Parágrafo 1°. El Departamento Administrativo de la Función Pública elaborará el formato de informe de observaciones y respuestas de que trata el presente artículo”.

 

JUSTIFICACIÓN: La obligación de publicar los proyectos específicos de regulación, es una obligación que aplica para aquellos proyectos expedidos con firma del Presidente de la República.

El Concejo Distrital de Medellín, es una Corporación político-administrativa de elección popular, que le corresponde ejercer las funciones señaladas en el artículo 313 de la Constitución Política y que, conforme con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 2286 de 2023 norma especial para el Distrito de Medellín, ejerce, entre otras, una atribución normativa, en materia administrativa. Esta atribución (de carácter normativo), se concreta en la aprobación de proyectos de acuerdo.

Por lo anterior, dada la naturaleza jurídica del Concejo de Medellín, no le aplica este ítem del Índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITA):