Plazos para las respuestas:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 1755 de 2015 los términos para resolver las peticiones de acuerdo a su modalidad son:
15 días a partir de su recepción
10 días a partir de su recepción
30 días a partir de su recepción
10 a partir de su recepción
Es el término general para referirse a la solicitud de información, copias de documentos públicos, conceptos o actuaciones relacionadas con asuntos que la Corporación genera, obtiene, adquiere o controla en ejercicio de su función.
Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos o contratistas del Concejo de Medellín, en desarrollo de sus funciones o el cumplimiento de su objeto contractual.
Es el derecho que tiene toda persona de exigir, reivindicar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la prestación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud por parte del Concejo de Medellín.
Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la Corporación.
Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación disciplinaria, fiscal, administrativa-sancionatoria, ético profesional y/o penal.
Ampliación transitoria de los plazos estipulados en la Ley 1755 de 2015 para la resolución de peticiones, de acuerdo con el Artículo 5 del Decreto 491 de 2020:
30 días a partir de su recepción
20 días a partir de su recepción.
35 días a partir de su recepción.
10 días a partir de su recepción.
Los costos de expedición de copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas. Artículo 17 de la Ley 57 de 1985 y artículos 20 y 21 del Decreto 103 de 2015.
En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción y el valor reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado. Se preferirá, cuando sea posible, la respuesta por vía electrónica, con el consentimiento del solicitante, lo cual no causará costo alguno.