Boletín 131
- Fueron escuchados los habitantes de los Corregimientos de Medellín en la propuesta de modificación normativa al impuesto predial y los inmuebles situados en áreas rurales.
- Es importante asegurar la igualdad de condiciones porque hay personas que se están viendo afectadas por las actualizaciones catastrales, sobre todo, en los corregimientos, concluyeron Concejales.
En reunión de estudio coordinada por el concejal Fabio Humberto Rivera, se analizó la propuesta de adecuación normativa que tendría el impuesto predial y su afectación a la ruralidad, incluida en el Proyecto de Acuerdo 148 de 2023 por medio del cual se expide la norma sustantiva tributaria en el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación.
El cabildante Rivera hizo un llamado a Catastro para que actúe en las diferentes inconsistencias expuestas por la comunidad y solicitó reunión con equipo el de la Secretaría de Hacienda, los ponentes y la comunidad, para poder integrar las diferentes solicitudes de ciudadanos y gremios a las modificaciones que se están planteando.
En la jornada que se efectuó en la Comisión Segunda, los corporados mencionaron la importancia de este estatuto para la ciudadanía e hicieron un llamado a cuidar a los pequeños y medianos productores. Bajar la tarifa de los lotes situados en las zonas rurales, fue la invitación de los concejales a la Administración.
También, solicitaron analizar el aumento en el impuesto predial porque los altos cobros están haciendo que campesinos tengan que vender sus propiedades. La labor dedicada a la agricultura no está alcanzando a cubrir los gastos de cultivadores teniendo en cuenta el alto impuesto predial, afirmaron.
Dichas modificaciones fueron explicadas por el secretario de Hacienda de Medellín, Luis Fernando Gómez Marín, quien recordó cómo se encuentra en la actualidad la normatividad del estatuto tributario y lo que se cambiaría.
Actualmente, el Impuesto Predial se compone de 21 artículos y hay modificación en 3 de ellos. Según el Secretario de Hacienda, se propone eliminar los parágrafos 1, 2, 4 y 5 del Artículo 1° del Acuerdo 023 de 2020. Una de las modificaciones tiene que ver con el parágrafo 2 que se eliminaría debido a que todos los predios residenciales cuentan con estrato socioeconómico, el cual se califica de acuerdo a ubicación y tipología. En el caso de los rurales puede ser 1, 2 o 3, siendo el máximo 3.
De la misma manera, Gómez Marín, se refirió a la inclusión de bases presuntivas mínimas las cuales podrán ser utilizadas por la Administración. Según él, no hay razón para que no se le cobre a un propietario nuevo. En el mismo sentido, se propone que las Fiducias se conviertan en agentes retenedores del impuesto predial porque hay algunas que no pagan los impuestos, esto ayudaría a que la Administración no tenga pérdidas en el recaudo, agregó.
Finalmente, Horacio Moreno, vocero de sectores campesinos de San Cristóbal, ratificó la difícil situación que vive la ruralidad y los corregimientos ya que, según él, las actividades campesinas van a ser borradas con la actualización catastral y las modificaciones al estatuto tributario. Debe quedar especificado que se deben incluir las zonas de páramo, el Distrito Rural Campesino, entre otros aspectos relevantes que involucran más de tres mil familias campesinas, solicitó el representante de la comunidad.