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Cinco magistrados se apartaron de la decisión de perdida de investidura del concejal Bernarno Alejandro Guerra Hoyos

Boletín 117               

CINCO MAGISTRADOS SE APARTARON DE LA DECISÓN DE PERDIDA DE INVESTIDURA DEL CONCEJAL BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS

9 de abril de 2019

Cinco magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia salvaron su voto y se apartaron de la decisión proferida por ocho de los quince magistrados de la Sala Plena que declaró la pérdida de investidura del concejal Bernardo Alejandro Guerra Hoyos en relación a la supuesta violación de topes de campaña electoral y del régimen de conflicto de intereses. Otros dos magistrados estuvieron ausentes por incapacidad médica.

En términos generales, según los magistrados Jorge Iván Duque Gutiérrez, Yolanda Obando Montes, Adriana Bernal Vélez, Gloria María Gómez Montoya y Daniel Montero Betancur, la causal de pérdida de investidura por violación de topes de campaña electoral no se presentó. Algunos de los argumentos que se destacan de estos salvamentos de voto, señalan que se probó dentro del proceso que la Corporación Centro de Estudios por Medellín no realizó ningún aporte económico a la campaña del concejal, sino que recaudó varios aportes de terceros que querían contribuir con la aspiración electoral, y según los soportes de cada transacción, ninguna contribución superó los topes legales.

Se aprecia en los salvamentos de voto que este cargo tampoco debió haber prosperado porque la norma que castiga la violación de topes con pérdida de investidura se refiere a la violación del tope máximo de gastos del total de la campaña.

Para el caso del concejal Guerra Hoyos, los gastos de la campaña en 2015 fueron de $ 119.486.244, y el monto de gastos autorizado por el Consejo Nacional Electoral fue de # 369.911.390.

Frente al cargo de violación al régimen de conflicto de intereses, los magistrados que salvaron su voto consideran que el cargo nunca debió prosperar.

Frente a este último punto, se destaca la intervención del magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez, la cual recoge, en términos generales, las apreciaciones de los demás magistrados que acuden a citar buena parte de la jurisprudencia que en tal sentido a expedido el Consejo de Estado.

Aclara el magistrado Duque Gutiérrez que “en la sentencia se cita jurisprudencia de casos que no son igual, pues en ellas se buscaba un beneficio, una ventaja o se quería una ganancia o privilegio. Se trataba de dar estímulos a la creación de empresas o de perdonar intereses a deudores morosos, etc etc, pero en este caso, la hija del concejal era una víctima más de entre cinco mil de CDO, que ninguna ventaja sacarían del acuerdo; simplemente ayudaría en la situación de tragedia que vivían, pues tenían deudas de sus apartamentos, no los podían habitar, los constructores y la administración no respondían y fuera de eso se les estaba cobrando impuesto predial, es decir, se trataba más de un acto de justicia y solidaridad que de un provecho o favorecimiento que el concejal hubiera hecho por su hija”. 

Redactó: Alberto Escobar, unidad de apoyo concejal Bernardo Alejandro Guerra Hoyos.