Esta sección NO APLICA para la Corporación
JUSTIFICACIÓN: El Concejo de Medellín, es una corporación administrativa de elección popular, que carece de personería jurídica, por esta razón la capacidad para ser parte en un proceso judicial la tiene el ente territorial Distrito Especial de ciencia, tecnología e innovación de Medellín, cuyo representante legal, judicial, extrajudicial y administrativo es el Alcalde de Medellín, quien delega la representación de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico.
Así lo dispone la Constitución Política, en sus artículos 314 (modificado por el artículo 3° del Acto Legislativo 02 de 2002), 315 numeral 3° y en la ley 2286 de 2023, en su artículo 11 que contempla las atribuciones del Alcalde de esta ciudad.
Lo anterior, respaldado en la sentencia proferida por la Sección Tercera, Subsección A, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en fecha del primero de octubre de 2014 en el proceso con radicado 73001233100020050056101(34.047).Acción: Reparación Directa. En la cual se indica que «No puede haber más abogados actuando que el número de personas reconocidas dentro del proceso». Es decir, el Consejo de Estado dejó claro que cuando existen dos instituciones, en este caso Alcaldía de Medellín – Concejo de Medellín, que hacen parte de la misma estructura organica (Entidad Territorial Distrito de Medellín) no puede existir sino un apoderado principal por tratarse de una misma persona jurídica) Entidad Territorial. Así las cosas, el Concejo de Medellín en estricto sentido no depende de la Alcaldia de Medellín ni se superpone a ella, hace parte de la entidad territorial. Entonces, mientras que la Distrito la Ley sí le reconoce personería jurídica no existe una disposición legal que reconozca personeria jurídica a los Concejos Distritales.