Esta sección NO APLICA para la Corporación
JUSTIFICACIÓN: De conformidad con lo establecido en el parágrafo 7º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, que fue adicionado por el artículo 4º de la Ley 1882 de 2018, corresponde a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptar «documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública».
Los documentos tipo adoptados pueden ser consultados en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo