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Ante la Sala Plena de la Corte Constitucional Bernardo Alejandro Guerra Hoyos apelará fallo

“Ante la Sala Plena de la Corte Constitucional y ante organismos internacionales buscaré que se protejan las garantías constitucionales para el ejercicio del control político, la salud pública y en especial que se proteja la libertad de expresión”, afirmó el concejal Bernardo Alejandro Guerra Hoyos en rueda de prensa concedida hoy en el recinto de sesiones del Concejo de Medellín.

Su afirmación aparece contenida en un comunicado mediante el cual se refirió a la revocatoria que hizo la sala sexta de la Corte Constitucional sobre una decisión de acción de tutela promovida por la abogada CARMEN OLFIDIA TORRES en su contra, cuyas pretensiones habían sido negadas en sus dos instancias

Guerra Hoyos convocó a los medios de comunicación, a la academia y a la opinión pública a un constructivo debate sobre las libertades de información opinión y prensa, que en la actualidad afrontan verdaderas amenazas de retroceso hacia épocas oscurantistas.

Recomendó la lectura del artículo escrito hoy en El Espectador por la directora de Noticias Uno, Cecilia Orozco Tascón titulado “La Justicia cómplice o boba”, el cual en uno de sus apartes señala: “La semana pasada un magistrado novato de la Corte Constitucional —de quien me dicen que tampoco es el gran experto en la Carta— fue el ponente de una sentencia de tutela que afecta, en principio, al concejal de Medellín Bernardo Guerra, pero que tiene hondas consecuencias para el ejercicio del periodismo de investigación”.https://www.elespectador.com/opinion/la-justicia-complice-o-boba-columna-7375.

Para una mayor comprensión sobre el tema se reproduce textualmente el comunicado expedido por el concejal Bernardo Alejandro Guerra Hoyos.

COMUNICADO

Por medio de la página web de la Corte Constitucional he conocido que la sala sexta de revisión de esa corporación, con ponencia del magistrado JOSÉ FERNANDO REYES, revocó el pasado 24 de noviembre una decisión de acción de tutela promovida por la abogada CARMEN OLFIDIA TORRES en mi contra, cuyas pretensiones habían sido negadas en sus dos instancias.

CARMEN OLFIDIA TORRES fue apoderada judicial del suspendido Contralor de Antioquia, SERGIO ZULUAGA PEÑA, y recientemente apoderada de LAURA MARULANDA TOBÓN, exauditora general de la República, y de WILLIAM MARULANDA TOBÓN, exgerente del Hospital La María, relacionados con investigaciones por la realización de cirugías plásticas irregulares en ese hospital público.

En dicha tutela, la abogada solicitó que se protegieran sus derechos a la honra y al buen nombre porque publiqué una denuncia de una fuente cuyo nombre me he negado a revelar, en donde se mencionaban los gravísimos antecedentes penales y disciplinarios que pesan en su contra.

La abogada CARMEN OLFIDIA TORRES y su esposo RUBÉN MATALLANA fueron capturados en Estados Unidos mientras intentaban huir de la justicia, y fueron condenados por el delito de homicidio, tras haber causado la muerte de una mujer a quien le realizaron un procedimiento estético invasivo, sin contar con licencia para ello.

La abogada CARMEN OLFIDIA TORRES se desempeñó como funcionaria de la Procuraduría Regional de Antioquia y mediante resolución Nro. 150 de 2011 fue suspendida del cargo por encontrarse inhabilitada.

A pesar de que lo anterior resultó probado como cierto, la sala sexta de revisión de la Corte Constitucional en decisión que no comparto y que por todos los medios legítimos voy a controvertir, concedió el amparo de tutela y me ordenó hacer unas rectificaciones.

Dicha decisión es inconstitucional porque me obliga a rectificar expresiones que no son mías, sino de una fuente cuya identidad no quise revelar por su solicitud expresa y por la gravedad de sus denuncias; también es inconstitucional porque me impone la carga de expresarme con el rigor técnico del más depurado discurso judicial, desconociendo la faceta de opinión propia de mi fuero como cabildante; y especialmente porque desconoce toda la tradición jurisprudencial de la sala plena de la Corte Constitucional frente a la prevalencia del interés público, la presunción de primacía de la libertad de expresión, y la menor relevancia constitucional de la honra y el buen nombre de quienes han puesto en entredicho su propia honorabilidad.

En cumplimiento de la decisión de tutela, y con el acostumbrado respeto al Estado de Derecho, hago las siguientes declaraciones:

1. El fallo señala que afirmé que RUBÉN MATALLANA, cónyuge de la señora CARMEN TORRES, no es médico, sin embargo, nunca hice esa afirmación. Las expresiones que publiqué señalaban y estaban orientadas a resaltar que RUBÉN MATALLANA no es especialista en cirugía plástica, estética y reconstructiva. Sin embargo, y en cumplimiento de la decisión, RECTIFICO en el sentido de expresar que RUBÉN MATALLANA es médico, especialista en acupuntura y apiterapia.

2. El fallo señala que afirmé que la señora CARMEN TORRES y su esposo RUBÉN MATALLANA abandonaron en la calle a una paciente cuyo procedimiento salió mal. Tampoco afirmé eso. Sin embargo, y en cumplimiento de la decisión, RECTIFICO en el sentido de expresar que no está probado que CARMEN TORRES y RUBÉN MATALLANA hayan abandonado a su paciente en la calle, sino que realizaron un procedimiento estético invasivo ilegal que produjo la muerte de una mujer que fue encontrada en la calle con fuertes dolores.

3. El fallo señala que afirmé que CARMEN TORRES y RUBÉN MATALLANA llegaron al país huyendo de la justicia. Tampoco afirmé eso. Sin embargo, y en cumplimiento de la decisión, RECTIFICO en el sentido de que no está probado que CARMEN TORRES Y RUBÉN MATALLANA hayan llegado a Colombia huyendo de la justicia norteamericana, sino que fueron capturados en Estados Unidos pretendiendo huir a Colombia, luego se les impuso una condena por el delito de homicidio, y posteriormente viajaron a Colombia.

4. No está probado, como lo afirma una denuncia de una fuente cuyo nombre es mi deber no revelar, que CARMEN TORRES y RUBÉN MATALLANA se dediquen a malas prácticas en clínicas de garaje de Medellín, ni que CARMEN TORRES y MARILSA TORRES SÁNCHEZ hayan suscrito contratos con la Contraloría de Antioquia para disfrazar el pago de honorarios.

5. Lo que yo sí afirmé, es que, en mi opinión, una abogada que fue condenada por homicidio luego de participar en ilícito procedimiento estético invasivo y de pretender huir de la justicia, y que además ha sido suspendida por la Procuraduría por encontrarse inhabilitada, es una abogada de dudosa reputación. Sin embargo, y en cumplimiento del fallo de tutela, RECTIFICO en sentido de afirmar que la señora CARMEN TORRES, condenada por homicidio y suspendida por la Procuraduría por violar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, NO ES UNA ABOGADA DE DUDOSA REPUTACIÓN.

Continuaré luchando contra la corrupción y sus estructuras en la legalidad e ilegalidad con la misma determinación de siempre, y ante la Sala Plena de la Corte Constitucional y ante organismos internacionales buscaré que se protejan las garantías constitucionales para el ejercicio del control político, la salud pública, y en especial que se proteja la libertad de expresión. Convoco a los medios de comunicación, a la academia, y a la opinión pública a un constructivo debate sobre las libertades de información opinión y prensa, que en la actualidad afrontan verdaderas amenazas de retroceso hacia épocas oscurantistas.

Medellín, 7 de febrero de 2018.

BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS
Concejal

Redactó: Alberto Escobar, unidad de apoyo concejal Bernardo Alejandro Guerra Hoyos.